REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002627
PARTE ACTORA: ROGELIO ENRIQUE MORONTA PINEDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENYOL TORRES Y MAZEROSKY PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: RIDER DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (RIVECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO CARMONA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE CESTA TICKETS.

Vista y revisada como ha sido el acuerdo de pago presentado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibida por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, donde comparecieron el apoderado judicial de la parte actora abogado ENYOL TORRES VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.501, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (RIVECA), representada por su apoderada judicial abogada ROSARIO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445, tal y como se evidencia en copia simple del documento poder que le fuere otorgado, y que consignó constante de cinco (05) folios útiles, acuerdo de pago donde las partes a fin de dar por terminado el presente juicio y acatar el mandato de pago derivado de la sentencia definitivamente firme en la presente causa, conviene la demandada en cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARE FUERTES (BsF. 13.300,00), mediante cheque signado con el No. 70650262 girado en contra del Banco Mercantil, No Endosable a nombre del actor ROGELIO MORONTA, mas la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.700,00), incluida en el cheque signado con el No. 59650264, girado en contra del Banco Mercantil, a nombre del apoderado judicial de la parte actora ENYOL TORRE, para un total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.000,00), cantidad esta que fue aceptada por la parte actora, y que incluye el monto condenado, así como las costas procesales, cheques estos que fueron recibidos por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO, presentado por las partes y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA