REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-00300
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibida por este Tribunal en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A., representada por su apoderada judicial abogada MONICA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.590, por una parte y por la otra el ciudadano EUDO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.703.538, asistido por el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277, quienes manifiestan que haciéndose reciprocas concesiones convinieron en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de BsF. 34.650, 58, por los planteamientos del trabajador. Seguidamente este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A., consignó por ante este Tribunal la cantidad de BsF. 34.650, 58, en fecha 13 de diciembre de 2010; seguidamente se observa que las partes han convenido en fijar un pago único por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 34.650, 58), que fuere cancelado por la empresa mediante cheque de gerencia a nombre de EUDO LABARCA, signado con el No. 03780984, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03 de diciembre de 2010, el cual fue recibido por el trabajador. En vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA