REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001623
PARTE ACTORA: LUIS JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy miércoles quince (15) de diciembre de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664; igualmente compareció la parte demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.633.919, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS ADEUDADAS, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (BsF. 12.132, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 4.500,00), dicha suma la canceló mediante cheque signado con el No. 00049436, de fecha 07-12-2010, a nombre del ex trabajador GONZALEZ LUIS JOSE, “NO ENDOSABLE”, el cual fue recibido por el ex trabajador, quien firmó y le colocó sus huellas dactilares como acuse de le recibo, la cual se anexa al expediente constante de un (01) folio útil.

La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS ADEUDADAS. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada y se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, y que se ordene el archivo definitivo del expediente

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

EL APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA