REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000266
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERIVICIOS, C.A.
PARTE OFERIDA: RUBERN DARIO SANCHEZ PEREZ
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: MANUEL RINCON PIRELA
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: JOSE LORETO RIVAS FARIAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad en esta acta, donde comparecieron el abogado MANUEL RINCON PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERIVICIOS, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano RUBERN DARIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.433.774, asistido por el abogado JOSE LORETO RIVAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.520; quienes con el fin de dar por terminado el presente litigio, han convenido en celebrar una transacción laboral, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del expediente y sean expedidas dos (02) copias certificadas. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERIVICIOS, C.A., presenta por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, Oferta Real de Pago, por la cantidad de BsF. 13.509, 33, a favor del ciudadano RUBERN DARIO SANCHEZ PEREZ, anteriormente identificado, consignando un cheque de gerencia por la referida cantidad; posteriormente se evidencia que han convenido en celebrar una transacción, donde exponen circunstanciadamente los motivos por los cuales efectúan la misma, y donde el trabajador recibió de la empresa oferente la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 13.509, 33), dicha suma fue aceptada por el ex trabajador, y recibida mediante la solicitud del cheque de gerencia que le fuere consignado, signado con el No. 00230604, de fecha 02-12-2010, girado en contra del Banco Provincial, a nombre de RUBERN DARIO SANCHEZ PEREZ. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
|