REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002492

Visto el escrito presentado el día07/12/10 por la apoderada judicial abogada Esther Mora en representación de la parte demandada DRAGASUR, C.A., donde solicita se llame a PDVSA PETROLEO, S.A. como tercero ya que según sus alegaciones: “Ciudadano Juez, es por los señalamientos expuesto por la identificada demandante en su libelo de demanda y en razón de ser Sociedad Mercantil PDVSA, PETROLEO S.A. quien en definitiva dispone a quienes son son sujeto de aplicación personal de los beneficios contenidos en la Convención Colectiva Petrolera, es por lo que origina la presente solicitud de tercería,”. Ahora bien dice el solicitante que es PDVSA PETROLEO S.A. quien decide a quienes se le aplica la Convención Colectiva Petrolera, todo lo expuesto en contravención del principio de la prioridad de la realidad de los hechos. Asimismo haciendo una aplicación analógica por mandato del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante no acompaña con su solicitud la prueba documental de que PDVSA PETROLEO S.A. es la que dispone quienes son sujeto de aplicación de la Contratación Colectiva Petrolera. Por las razones antes expuestas este Juzgado Octavo niega la solicitud de tercero y ordena se celebre la Audiencia Preliminar al DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, contados a partir de la presente fecha. Así se Decide.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria