REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 3 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002245

Visto el escrito consignado por los apoderados judiciales abogados Rene Méndez y Aira Castejon en representación de la parte demandada donde solicitan al Tribunal se sirva suspender la celebración de la Audiencia Preliminar fijada, para resolver la presente solicitud este Juzgado hace las siguientes consideraciones, este asunto que nos ocupa y cualquier otro que se enmarque dentro de las normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez tiene que orientar sus actuaciones en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de hechos y equidad. Además debemos dar cumplimiento estricto al mandato Constitucional que ordena una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Ahora bien la demandada explana que realizó en otro expediente solicitud de acumulación de causas y que fue negada por el Juez de la causa, asimismo refiere que pretende interponer recurso de apelación o ya lo ha hecho, en todo caso, la demandada tiene una expectativa de derecho con respecto a dicha solicitud por lo que mal podríamos imprimirle a la presente causa una desaceleración en cuanto al proceso que se desarrolla por una condición futura e incierta. Por las razones expuestas se niega la solicitud de la parte demandada de suspender la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

El Juez


Abog. Antonio Barroso

La Secretaria