ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001732

PARTE ACTORA: ELIO MENDOZA, RAY ALONSO y NORBERTO MOLERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CESAR EIZAGA y Maryel Medina, Inpreabogados N° 110.056 y 145.637 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIAO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Endrina María Fernández, Melisa Portillo y Joaquin Martínez, Inpreabogados N° 108.578, 141.695 y 56.707 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2010, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Maryel Medina en representación de los demandantes e INVERSIONES CIAO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Endrina Fernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 15/12/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00) y un segundo pago el día 25/01/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 47.000,00) correspondiéndole los siguientes montos a los demandantes: al ciudadano ELIO MENDOZA le corresponde la cantidad de Bs. 20.000,00, al ciudadano RAY ALONSO le corresponde la cantidad de Bs. 26.000,00 y al ciudadano NORBERTO MOLERO le corresponde la cantidad de Bs. 24.000,00. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo por los ciudadanos ELIO MENDOZA, RAY ALONSO y NORBERTO MOLERO: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas periodo 18/09/08 al 17/09/09, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido periodo 18/09/08 al 17/09/09, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 2.008, utilidades vencidas 2.009, utilidades fraccionadas 2.010, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación (cesta ticket), recargo de los días feriados trabajados, bono nocturno, horas extras nocturnas y salarios caídos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: