ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002824
PARTE ACTORA: LUIS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ Y JUDITH ORTIZ, Inpreabogado N° 51.965 y 116.519 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2 DE LA URBANIZACION LOMA LINDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Maryori Hernández, Inpreabogado N° 113.426.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2010, siendo las 3:38 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS ANSELMO DIAZ SÁNCHEZ en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 2 DE LA URBANIZACION LOMA LINDA en su condición de parte demandada, la ciudadana Neiva del Carmen Borjas de Finol, titular de la cédula de identidad N° 4.658.727 en representación de los vecinos del EDIFICIO N° 2 de la URBANIZACIÓN LOMA LINDA asistida por el abogado Orlando Zarraga Acosta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 02/12/10 en la sede del Tribunal la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, unidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses de prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La secretaria
Los Presentes:
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