ASUNTO: VP01-L-2008-2432

En horas de despacho de hoy, martes siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:300 a.m.) minutos de la mañana, fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día 04 de de Febrero de 2010, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano DEMETRIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.- 5.860.613, debidamente representado en este acto por el Procurador de Trabajadores el Profesional del derecho BENITO VALECILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.874, en contra del ciudadano JOSÉ DAILO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.500.033, plenamente identificado en las actas del expediente, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede física de la Institución Financiera BANESCO AGENCIA DELICIAS NORTE, Ubicada en la Avenida 15 Delicias, centro comercial Las Delicias, Planta Baja, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana MIREYA MINDIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.638.565, en su carácter de GERENTE DE LA AGENCIA, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir la cantidad de VEINTE MIL QUINIETOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 20.575,03); de la cuenta corriente Nro. 01340338483385036549, a nombre del demandado, ciudadano JOSÉ DANILO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.500.033, es todo”. En este estado la ciudadana notificada manifestó que el ciudadano JOSÉ DANILO NOGUERA, efectivamente posee cuenta con fondos disponibles, hasta por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.600,oo). Procediendo este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargada la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.600,oo), lo cual corresponde solo a una parte del monto condenado y adeudado por el ciudadano ejecutado, ahora bien de una simple operación matemática se evidencia que aun resta a favor del extrabajador la cantidad CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 14.975,03). Se le notifica que el monto aquí embargado debe ser entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano actor, signado con el No. 07916766 del cual se anexa copia simple constante de un (1) folio útil. Se deja expresa constancia que la parte actora manifiesta que se reserva el derecho a seguir embargando bienes o cantidades de dinero del ciudadano ejecutado, hasta cubrir el monto ordenado en el decreto de ejecución. Asimismo el Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por su labor y así lo manifiestan las partes. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 A.M), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ
LA NOTIFICADA,

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,