En el día de hoy Martes catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un Local Comercial situado en la avenida 4 (Bella Vista) con Calle 77 (5 de Julio), Centro Comercial América, Local Nº 12, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO RAMIREZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.873.097, e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 81.657, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano RAMIRO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.516.840, en contra de las Sociedades Mercantiles ROFEGON, C.A., SERQUI, S.R.L., PEDICA SANAPIE, C.A. y MEDIPIE C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RAMA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.529.878, quien manifestó ser Administrador de la empresa INVERSIONES 77, C.A., asistido por el abogado en ejercicio Carlos Morell, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.031, quienes manifestaron oponerse al embargo por no tener ninguna vinculación con las empresas demandadas, ya que las mismas se corresponden a ROFEGON, C.A., SERQUI, S.R.L., PEDICA SANAPIE, C.A. y MEDIPIE C.A., y en estas instalaciones funciona INVERSIONES 77, C.A., por lo que procedemos a consignar copia simple del Acta Constitutiva de la empresa INVERSIONES 77, C.A., constante de once (11) folios y Contrato de arrendamiento de la misma, constante de ocho (08) folios. En este estado el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO RAMIREZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: en nombre de mi representado y a los fines de evidenciar la sustitución patronal con la que se ha encontrado al momento de esta ejecución solicito a éste tribunal se sirva a dejar constancia de la actividad comercial a la cual se dedica la presente empresa, la identificación con la cual aparece el nombre comercial del local donde nos encontramos constituidos y la identificación del ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZALEZ, carácter con el cual se ha presentado en éste acto y la dirección exacta donde nos encontramos constituidos, todo esto con la finalidad de intentar la acción autónoma de sustitución patronal reservándonos las acciones penales pertinentes en contra de los accionistas de las diversas empresas que han pasado por dicha sede, al igual que en contra del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, que ha ostentado la administración de las demandadas en el presente juicio al igual que de la empresa identificada como INVERSIONES 77, C.A., por el presunto delito de apropiación indebida de las prestaciones sociales de mi representado y por fraude a la ley. El Tribunal en este sentido deja constancia que existe un aviso donde se lee de lado izquierdo LAGOPIE QUIROPEDISTAS y de manera centrada QUIROPEDISTAS SATISFACCIÓN A SUS PIES y del lado inferior derecho con letras mas pequeñas INVERSIONES 77, C.A. Rif: 29539279-6, en este estado, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, deja expresa constancia que dado a que las empresas demandadas no se corresponden con la empresa donde se encuentra constituido éste Tribunal, procede a no ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa, e igualmente éste Tribunal deja constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día de hoy.
EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

ABG. ANA MIREYA PÉREZ