REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002126
AUTO
Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la ciudadana ATNIS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.531.803, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSÉ RENDÓN y, el ciudadano Abogado JUAN ANTUNEZ, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles ESPECIALIDADES DE CARNES LOS ESTANQUES S.A. y PROCESADORA DE CARNES DEL SUR S.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Ana Mireya Pérez