REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001947
AUTO

Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes de la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por el ciudadano Abogado CARLOS LEÓN, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de sus patrocinados, los demandantes ciudadanos EMIRO GONZÁLEZ y ELIAS EPIEYU, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.416.159 y 13.301.404 respectivamente y, la ciudadana Abogada FABBINA PICÓN, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., contentiva del Acuerdo de Pago celebrado por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR el mismo por no ser contrario al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se difiere archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez