REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001036
AUTO

Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la ciudadana LEONARDA LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.600.911, debidamente asistida por el ciudadano Abogado NOEL NAVARRO y, la ciudadana Abogada GREIDY BOLÍVAR, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez