REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000316
AUTO
Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes del presente Asunto (Oferido y Oferente), vale decir, por el ciudadano EDUARDO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.622.696, debidamente asistido por la ciudadana Abogada MARÍA BARROSO y, la ciudadana Abogada ONEIDA NUÑEZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROSOL SERVICIOS C.A. (ANTES CONOCIDA COMO PROSOL ETT C.A.), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente para ello al ciudadano WILLIAM SUE, en su carácter de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostática simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Ana Mireya Pérez