REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2007-002438
AUTO
Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes de la presente causa (Demandante y Demandada), vale decir, por el ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.143.377, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAFAEL SUAREZ y, la ciudadana RAQUEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.345.968, actuando en su acreditada condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS QUIRURGICOS C.A. (SUMEQUIR), debidamente asistida por la ciudadana Abogada ROSARIO CARMONA, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria