REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001090
AUTO

Visto el contenido del Acta suscrita por las partes de la presente causa (reclamante y reclamada), vale decir, por el demandante ciudadano WALTER CAMPILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.101.063, debidamente asistido por la ciudadana Abogada KETTY LÓPEZ y, el ciudadano Abogado MARCELO MARÍN, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez