ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002138
PARTE ACTORA: NAYSTAZ URDANETA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUDITH ORTÍZ (PROCURADORA DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A.: Abog. MARCELO MARÍN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 14 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana NAYSTAZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.389.020, debidamente asistida por las ciudadanas Abogadas JUDITH ORTIZ y GLENNYS URDANETA, quienes tienen las condiciones de Procuradoras de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MARCELO MARÍN, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la prenombrada demandante y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 29 de septiembre de 2005, comencé a prestar mis servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.100,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21 de abril de 2010, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la partes reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 31.891,71, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas (período 2005-2010), bono vacacional fraccionado (período 2009-2010), utilidades fraccionadas (año 2010), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización a tenor de los artículos 9, 63 y 64 de la Ley del Seguro Social, en concordancia con los artículos 72, 99 y 109 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; En este estado tomó la palabra el prenombrado apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A. y expuso: En verdad, la identificada ciudadana NAYSTAZ URDANETA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la codemandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A., debidamente representada por su ya citado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana NAYSTAZ URDANETA, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 20.000,00 que se le cancelaran el día 15 de diciembre de 2010. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Los Presentes