ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001159
PARTE ACTORA: JUVER ALCALI URDANETA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ROSA PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A.: Abog. SYLVIA ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada ROSA PORTILLO, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano JUVER ALCALI URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.707.862. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada FABBINA PICON, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la prenombrada apoderada actora y expuso: En fecha 23 de septiembre de 2008, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.118,58 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 28 de agosto de 2009, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a la parte reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 7.874,19, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y diferencias salariales; En este estado tomó la palabra la prenombrada apoderada judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano JUVER ALCALI URDANETA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., quien obra por órgano de su ya citada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JUVER ALCALI URDANETA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.000,00 que se le cancelaran el día 17 de diciembre de 2010. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida.

El Juez


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Los Presentes