REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000313

AUTO

Visto el contenido del acta redactada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.847.351, debidamente asistido por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRÍA (PROCURADORA DE TRABAJADORES) y, el ciudadano Abogado ANGEL SEGOVIA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil POLIKAR S.A., contentiva del Acuerdo de Pago celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa y la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano WILLIAM SUE, en su carácter de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.


El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria