ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002174
PARTE ACTORA: JULIO PEÑA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. YORYANA NAVA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEAPORT AGENCIES S.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEAPORT AGENCIES S.A.: Abog. REINALDO LEONES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de diciembre de 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada YORYANA NAVA, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano JULIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.972.948. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado REINALDO LEONES, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEAPORT AGENCIES S.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 8 de julio de 2006, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 3.499,34 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 6 de mayo de 2010, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a la parte reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 55.477,69, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses de la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas (2010), vacaciones fraccionadas (período 2009-2010), bono vacacional fraccionado (período 2009-2010), indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra el prenombrado apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano JULIO PEÑA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de la misma, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada de actas, vale decir, la Sociedad Mercantil SEAPORT AGENCIES S.A., debidamente representada por su ya citado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JULIO PEÑA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 10.498,02 que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 15454571, girado contra la Cuenta No. 0134 0277 95 2771026101. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria


Los Presentes