REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (1°) de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002091
AUTO

Visto el contenido del Acta (y anexos que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la ciudadana JENNY CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.285.079, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ADOLFO ROMERO y, la ciudadana Abogada LORENA DEL VALLE RUÍZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A., contentivo del ACUERDO DE PAGO celebrado por las mismas con el ánimo de dar por terminada la causa, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR el mismo por no ser contrario al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano WILLIAM SUE, en su carácter de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez