REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (9) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001894
PARTE ACTORA: GUARIS MANUEL PADILLA RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMARY ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GUARIS MANUEL PADILLA RIOS asistido en este acto por la abogada JUDITH ORTIZ procuradora de trabajadores y INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogada YOSMARY ROMERO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial ofrece cancelar la cantidad de Cuatro mil doscientos noventa y tres olivares con un céntimo ( Bs. 4.293, 019) los cuales son cancelados de la siguiente manera la cantidad de Tres mil ciento veinte ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 3.128,46) mediante cheque Banco Occidental de Descuento numero 47002282 y la cantidad de Mil ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.164,64) mediante liberación de fideicomiso depositado en la institución financiera cheque Banco Occidental de Descuento código numero 8476, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.


El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes