REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (8) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001754
PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO BRACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL MILAGRO (ASOCOMIL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 8 de Diciembre de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 01 de Diciembre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL MILAGRO (ASOCOMIL) a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Según lo señalado por el trabajador en el libelo de la demanda desde su fecha de ingreso el 18 de Mayo del año 1999 al año 2006 mantiene un mismo salario mensual base de bolívares trescientos sesenta (Bs. 360,00) y un salario integral diario de Trece bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 13,23) por lo cual le corresponden por el periodo Mayo de 1999 a Mayo del año 2000 45 días, Mayo 2000 al 2001 62 días, Mayo 2001 al 2002 64 días, Mayo 2002 al 2003 66 días, Mayo 2003 al 2004 68 días, Mayo 2004 al 2005 70 días y de Mayo 2005 al 2006 72 días lo que da un total de 447 días multiplicados por Trece bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 13,23) lo que da como resultado la cantidad de Cinco mil novecientos trece bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 5.913, 81); indica el trabajador que durante el periodo comprendido del año 2006 al 2008 tubo el mismo salario mensual base de bolívares Quinientos cuarenta (Bs. 540,00) y un salario integral diario de Veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 20,15) por lo cual le corresponden por el periodo Mayo de 2006 a Mayo del año 2007 74 días y Mayo de 2007 a Mayo del año 2008 76 días lo que da un total de 150 días multiplicados por Veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 20,15) lo que da como resultado la cantidad de Tres mil veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.022, 50); durante el periodo 2008 al 2010 tubo el mismo salario mensual base de bolívares Dos mil ciento sesenta (Bs. 2.1600) y un salario integral diario de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) por lo cual le corresponden por el periodo Mayo de 2008 a Mayo del año 2009 78 días y Mayo de 2009 a Enero del año 2010 80 días lo que da un total de 158 días multiplicados por Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Once mil trescientos setenta y seis bolívares (Bs. 11.376,00)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS DEL PERIODO 18- 5-1999 AL 18-5-2000: Le corresponde por vacaciones 21 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil quinientos doce bolívares (Bs. 1.512,00)
18- 5-2000 AL 18-5-2001:Le corresponde por vacaciones 22 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 1.584,00)
18- 5-2001 AL 18-5-2002: Le corresponde por vacaciones 23 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil seiscientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 1.656,00)
18- 5-2002 AL 18-5-2003: Le corresponde por vacaciones 24 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil setecientos veintiocho bolívares (Bs. 1.728,00)
18- 5-2003 AL 18-5-2004: Le corresponde por vacaciones 25 días a razón de Setenta y dos olivares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00)
18- 5-2004 AL 18-5-2005: Le corresponde por vacaciones 26 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil ochocientos setenta y dos bolívares (Bs. 1.872,00)
18- 5-2005 AL 18-5-2006: Le corresponde por vacaciones 27 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 1.944,00)
18- 5-2006 AL 18-5-2007: Le corresponde por vacaciones 28 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos mil dieciséis bolívares (Bs. 2016,00)
18- 5-2007 AL 18-5-2008: Le corresponde por vacaciones 29 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 2088,00)
18- 5-2008 AL 18-5-2009: Le corresponde por vacaciones 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos mil cientos sesenta bolívares (Bs. 2160,00)
18- 5-2009 AL 11-01-2010: Le corresponde por vacaciones 18 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil trescientos dos bolívares (Bs. 1.302,00)
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO DEL PERIODO 18- 5-1999 AL 18-5-2000: Le corresponde por Bono vacacional 7 días a razón de Setenta y dos bolívares con (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Quinientos cuatro bolívares (Bs. 504,00)
18- 5-2000 AL 18-5-2001: Le corresponde por Bono vacacional 8 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Quinientos setenta y seis bolívares (Bs. 576,00)
18- 5-2001 AL 18-5-2002: Le corresponde por Bono vacacional 9 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Seiscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 648,00)
18- 5-2002 AL 18-5-2003: Le corresponde por Bono vacacional 10 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Setecientos veinte bolívares (Bs. 720,00)
18- 5-2003 AL 18-5-2004: Le corresponde por Bono vacacional11 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de setecientos noventa y dos bolívares (Bs. 792,00)
18- 5-2004 AL 18-5-2005: Le corresponde por Bono vacacional 12 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Ochocientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 864,00)
18- 5-2005 AL 18-5-2006: Le corresponde por Bono vacacional 13 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Novecientos treinta y seis bolívares (Bs. 936,00)
18- 5-2006 AL 18-5-2007: Le corresponde por Bono vacacional 14 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil ocho bolívares (Bs. 1.008,00)
18- 5-2007 AL 18-5-2008: Le corresponde por Bono vacacional 15 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil ochenta bolívares (Bs. 1.080,00)
18- 5-2008 AL 18-5-2009: Le corresponde por Bono vacacional 16 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil ciento cincuenta y dos bolívares (Bs. 1.152,00)
18- 5-2009 AL 11-01-2010: Le corresponde por Bono vacacional 9,92 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de setecientos catorce bolívares (Bs. 714,00)
CUARTO: UTILIDADES : 1999 Le corresponde 17,50 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 1.260,00)
2000 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2001 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2002 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2003 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2004 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2005 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2006 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2007 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2008 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
2009 Le corresponde 30 días a razón de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) lo que da como resultado la cantidad de Dos Mil ciento sesenta bolívares (Bs. 2.160,00)
QUINTO: INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANOCA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 90 días a razón de un salario integral diario de ochenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 81,40) lo que da como resultado la cantidad de Siete mil trescientos veintiséis bolívares (Bs. 7.326,00)
SEXTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANOCA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 150 días a razón de un salario integral diario de ochenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 81,40) lo que da como resultado la cantidad de Doce mil doscientos diez bolívares (Bs. 12.210,00)
SEPTIMO: INDEGNIZACION POR PARO FORZOSO: Le corresponden por este concepto la cantidad de Seis mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.652,80) calculados con el salario diario de Setenta y dos bolívares (Bs. 72,00) multiplicados por 7 días que resulta la cantidad de Quinientos cuatro bolívares (Bs. 504,00) multiplicados por 22 semanas lo que resulta la cantidad de Once mil ochenta y ocho bolívares (Bs 11.088) cantidad esta que se le multiplica por el 60% lo que resulta (Bs. 6.652,80)
Se condena a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL MILAGRO (ASOCOMIL) a Cancelarle al ciudadano DOMINGO ALBERTO BRACHO el monto total de Noventa y ocho mil dieciséis bolívares con treinta y un céntimos (Bs 98.016,31) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 11 de Enero del año 2010
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO
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