REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002016
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PRIETO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIDIANA MEDINA
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START C.A (S.O.S.C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de Diciembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DIDIANA MEDINA abogada actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMON PRIETO MIRANDA y SECURITY ONE START C.A (S.O.S.C.A) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JOSE SUAREZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el cual es consignado en este acto en 4 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.


El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes