REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002052
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO BASABE URBINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA PORTILLO
PARTE DEMANDADA: GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 22 de Diciembre de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 16 de Diciembre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 13-03-2006 al 13-03-2007 Le corresponden 45 Díaz a razón de un salario integral diario de ciento sesenta y un bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 161,37) lo que da como resultado la cantidad de Siete mil doscientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.261,50)

Del periodo 13-03-2007 al 13-03-2008 Le corresponden 62 Díaz a razón de un salario integral diario de ciento sesenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 163,82) lo que da como resultado la cantidad de Diez mil ciento cincuenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 10.156,84)

Del periodo 13-03-2008 al 13-03-2009 Le corresponden 64 Díaz a razón de un salario integral diario de Noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 98,80) lo que da como resultado la cantidad de Seis mil trescientos veintitrés bolívares con veinte céntimos (Bs. 6.323,20)

Del periodo 13-03-2009 al 22-10-2009 Le corresponden 35 Díaz a razón de un salario integral diario de Noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 98,80) lo que da como resultado la cantidad de Tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 3.458,00)

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS NO CANCELADAS DEL PERIODO 2006 AL 2007, 2007 AL 2008, 2008 AL 2009
Le corresponde por vacaciones 48 días a razón de Ochenta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 83,10) lo que da como resultado la cantidad de Tres mil novecientos noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.988,80)

TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO DEL PERIODO2006 AL 2007, 2007 AL 2008, 2008 AL 2009: Le corresponde por Bono vacacional 24 días a razón de Ochenta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 83,10) lo que da como resultado la cantidad de Mil novecientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.994,64)

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por vacaciones fraccionadas 13,33 días a razón de Ochenta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 83,10) lo que da como resultado la cantidad de Mil ciento siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.107,72)

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 6,66 días a razón de Ochenta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 83,10) lo que da como resultado la cantidad de Quinientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 553,44)

CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS ENERO A DICIEMBRE 2007 Le corresponde la cantidad de Siete mil seiscientos cincuenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 7.650,48)


UTILIDADES VENCIDAS ENERO A DICIEMBRE 2008 Le corresponde la cantidad de Cuatro mil novecientos ochenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 4.986,86)


SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto la cantidad de Cinco mil ciento ochenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 5.185,63)


SEPTIMO: CESTA TIKETS: Del periodo 15/05/2007 al 21/01/2008 Le corresponde por este concepto la cantidad de Mil quinientos cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.505,28) producto de 160 días laborados a razón de (Bs. 9, 40) por día

Del periodo 22/01/2008 al 20/01/2009 Le corresponde por este concepto la cantidad de Dos mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 2.880,00) producto de 240 días laborados a razón de (Bs. 12, 00) por día

Del periodo 21/01/2009 al 19/08/2009 Le corresponde por este concepto la cantidad de Mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 1.960,00) producto de 140 días laborados a razón de (Bs. 14, 00) por día

Se condena a la parte demandada GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS C.A a Cancelarle al ciudadano FERNANDO ANTONIO BASABE URBINA el monto total de Cincuenta y nueve mil doce bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 59.912,39) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 22 de Octubre del año 2009
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA

EL SECRETARIO