REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001709
PARTE ACTORA: SANDRA COROMOTO AZUAJE RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO EL PINAR C.A. (CEMEPECA) y UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA EL PINAR, C.A.
ABOGADO ASISTENRTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN LEAL PINEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,16 de Diciembre de 2010, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SANDRA COROMOTO AZUAJE RIVERA asistida por la abogada LAURA SUAREZ y CENTRO MEDICO EL PINAR C.A. (CEMEPECA) representado por su apoderado judicial abogada KARIN LEAL PINEDA, se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA EL PINAR, C.A. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Cuatro mil novecientos cincuenta y seis bolívares (Bs 4.956,00) mediante cheque del Banco Occidental de Descuento numero 16000071, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

El Secretario
Abog. Alexis Figueroa



Los Presentes