REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000538
ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Jim Salas.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ MANUEL CARVAJAL PAZ, frente a la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Alicia Villalobos, en representación de la parte actora recurrente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Una vez concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado, en consecuencia, 3) SE ORDENA al Tribunal de la causa, admita las pruebas promovidas por la parte demandante, identificadas en el CAPÍTULO TERCERO y CAPÍTULO QUINTO, numeral 2, referidas a la ratificación y promoción de la reproducción audiovisual realizada en Inspección Judicial por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2010, en expediente Nro. VP01-L-2009-001632, en juicio seguido por ROBINSON TORRES contra HIDROLAGO, con el objeto de demostrar las condiciones disergonómicas del mobiliario de la Gerencia Comercial en la sede de Hidrolago Ubicada en la calle 84, Nro. 3F-125, Edificio Empresarial de esta ciudad de Maracaibo, y la prueba de informes dirigida al Hospital “Dr. Manuel Noriega Trigo”, para que informe al Tribunal porqué motivo fue tratado el ciudadano José Carvajal en esa institución en las áreas de Neurocirugía y Traumatología (los diagnósticos dados por dichos especialistas), respectivamente. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE

La Secretaria


MARINÉS CEDEÑO