REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000503
ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el Alguacil Jim Salas.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano MAURICIO ENRIQUE OROÑO VILLALOBOS, frente a la sociedad mercantil EMERGENCIAS MÉDICAS VENESALUD, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Mauricio Oroño, en su condición de parte demandante recurrente, representado judicialmente por el abogado Rafael Sandoval, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada igualmente recurrente, representada judicialmente por el abogado Diego Villalobos.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, quien asimismo, expuso los fundamentos de su apelación.

Finalizadas las exposiciones, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación y vista la aceptación de ambas partes, se resuelve abrir un lapso conciliatorio de diez (10) días hábiles de despacho contados a partir del día de hoy jueves 02 de diciembre de 2010 exclusive, en el entendido de no llegarse a la conciliación, el Tribunal dictará el dispositivo del fallo correspondiente al recurso de apelación ejercido por ambas partes en el proceso, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de conciliación a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.

Se deja constancia del número telefónico de los abogados Néstor Palacios: 0414- 165.75.58; Diego Villalobos: 792.73.95 / 792.50.02; Rafael Sandoval: 0424- 646.09.42; Ricardo Gordones: 0414- 646.18.92.

El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ

EL ACTOR


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

La Secretaria


BERTHA LY VICUÑA