REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000455

ACTA


Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria MARINES CEDEÑO y el Alguacil Pedro Parra.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 05 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en relación al juicio que sigue el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SALUD C.A. (VENESALUD C.A.) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Se deja constancia de la asistencia del actor recurrente, Francisco Cárdenas, representado judicialmente por la abogada Rosario Carmona; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa VENESALUD C.A., abogada Claudia Salas. Se deja constancia de la incomparecencia de la Gobernación del Estado Zulia, ni por sí, ni por medio de su apoderado.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente. Finalizada la exposición el Juez se retiró a deliberar durante 60 minutos, transcurridos los cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de fecha 05 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA el auto que admitió el llamamiento a tercero formulado por la empresa VENESALUD C.A. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez.-

EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.

EL ACTOR,

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE VENESALUD C.A.

LA SECRETARIA,

MARINES CEDEÑO.
MAUH/rjns