REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000598
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMON YANTIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V-5.845.795, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: TRINA SARMIENTO LEÓN, abogada en ejercicio, de su mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.996
PARTE DEMANDADA: ORLANDO´S MOTOR CAR N° 1, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el N° 29, Tomo 43-A.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: LEONARDO NOGUERA PIRELA, PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL y GUSTAVO MARÍN GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 68.555, 83.376 y 105.444, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.842.429.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: LEONARDO NOGUERA PIRELA, PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL y GUSTAVO MARÍN GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 68.555, 83.376 y 105.444, respectivamente.
PARTE RECURRENTE: PARTE CODEMANDADA: antes identificada.
MOTIVO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABOALES.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte codemandada ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, en la cual se dejó constancia de la inasistencia de la parte codemandada ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZÁLEZ a la audiencia preliminar.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte codemandada ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZÁLEZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del
acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte codemandada ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2010. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a parte codemandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). En Maracaibo; a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010) AÑO 200 DE LA
INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
ABG. BERTHALY VICUÑA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p. m.). Anotada bajo el N° PJ01420100000100
ABG. BERTHALY VICUÑA
LA SECRETARIA,
VP01-R-2010-000598
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