REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º


ASUNTO: VP01-R-2010-000552


PRESUNTO AGRAVIADO: SAULO ORTEGA VALERO. JOHAN ALFREDO MEDINA ACOSTA, MICHAEL DAIRIL, GUASAMUCARO LUGO y GIOVANNY JESÚS MARTÍNEZ LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.747, V-13.529.774, V-18.821.688 y V-14.524.635 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL
PRESUNTO AGRAVIADO: LUÍS ENRIQUE DUARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.738, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

PRESUNTO AGRAVIANTE: NETUNO, C.A., sociedad mercantil, ubicada en la calle 69 A, entre avenida 24 y 25, Centro Comercial Indio Mara Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PRESUNTA AGRAVIANTE DESIREE NATHALIE REYES ALVAREZ,
ANIBAL GARRIDO y FERNANDO CURIEL, abogados en ejercicio e escritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 112.531, 14.973 y 54.661 respectivamente.




PARTE
RECURRENTE: PRESUNTO AGRAVIANTE: antes identificada


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL



-I-
ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana DESIREE NATHALIE REYES ALVAREZ, ya identificada, en su carácter de gerente de Recursos Humanos de la sociedad mercantil NETUNO, C.A., asistida por los abogados FERNANDO CURIEL y ANIBAL GARRIDO, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 2010, la cual declaró CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos SAULO ORTEGA VALERO. JOHAN ALFREDO MEDINA ACOSTA, MICHAEL DAIRIL, GUASAMUCARO LUGO y GIOVANNY JESÚS MARTÍNEZ LUJANO en contra NET UNO, C.A.

-II-
MOTIVA
Esta Alzada, estando dentro de lapso legal para resolver lo que en derecho corresponda conforme con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la representación legal y judicial de la presunta agraviante ciudadana DESIREE NATHALIE REYES ALVAREZ, mediante diligencia de fecha siete (7) de diciembre de 2010, desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2010.

Ahora bien, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.




En este sentido, evidencia esta Alzada que la ciudadana DESIREE NATHALIE REYES ALVAREZ, esta facultada para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 31 y su vuelto,…”transigir, desistir, convenir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, homologándose el desistimiento y en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la presunta agraviante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 11 de noviembre de 2010. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a parte presunta agraviante recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). En Maracaibo; a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010) AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. BERTHA LY VICUÑA


Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142010000094

LA SECRETARIA,

ABG. BERTHA LY VICUÑA




































VP01-R-2010-000552