REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: VP01-R-2010-000515


PARTE DEMANDANTE: VERUSKA MIJARES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.631.857 con domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.404, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE BELLEZA MONIQUE, C.A., sociedad mercantil e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 1984 como GLAMUR´S ALTA PELUQUERIA, S.R.L., quedando anotada bajo el Nº 60. Tomo 7-A, denominación esta que posteriormente fue cambiada a “CENTRO DE BELLEZA MONIQUE, S.R.L”, según Acta de Asamblea Genera Extraordinaria de Socios, de fecha 22 de agosto de 1985, la cual quedo anotada bajo el N° 60. Tomo 47-A, forma que posteriormente fue cambiada a “CENTRO DE BELLEZA MONIQUE, C.A.”, según Acta de Asamblea General



Extraordinaria de Socios, de fecha 13 de febrero de 2002, la cual quedo anotada bajo el Nº 78 Tomo 6-A

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: NOE AVILA MEDINA, ALONSO DE JESUS SOTO BOHORQUEZ, MACK ROBERT BARBOZA, KENDRINA TORRES y ESLINEIDYS REYES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.504, 114.749, 107.695, 108.575, 110.736 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES



-I-
ANTECEDENTES

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada CENTRO DE BELLEZA MONIQUE C.A., en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mantiene incoado la ciudadana VERUSKA MIJARES en contra del CENTRO DE BELLEZA MONIQUE C.A., este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así pues, esta Alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, fija la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública para el día primero (1) de diciembre del presente año 2010, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes.

De la celebración de la audiencia de apelación, se infiere que las partes no pudieron llegar a un acuerdo amistoso, en tal sentido y dado los argumentos


expuestos por las partes esta Alzada dicto dispositivo declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VERUSKA MIJARES VILLALOBOS, en contra de la Empresa CENTRO DE BELLEZA MONIQUE, C.A., por motivo de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales. TERCERO: SE MODIFICA, el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada recurrente dada la parcialidad del fallo. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión. Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta. Terminó, se leyó y conforme firman.-

De aquí pues, en fecha ocho (8) de diciembre del año 2010, esta Superioridad reproduce la SENTENCIA DEFINITIVA en el presente asunto, por medio de la cual ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES Con 65/100 (Bs. F. 21.181,65), mas los intereses moratorios por la falta de pago oportuno y la indexación monetaria.-


-II-
MOTIVA
Así pues, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL (URDD), suscrita por el abogado en ejercicio NOE AVILA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada por una parte, y por las otra el abogado DANIEL ALVARADO, en representación de la parte demandante. El ciudadano abogado NOE AVILA, manifiesta que con el objeto de dar por terminado el litigio, ofrece por vía transaccional cancelarle a la trabajadora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000.00), los cuales serán cancelados en un único pago y en cheque de gerencia, dejándose constancia que el mimo será entregado mediante diligencia por ante la U.R.D.D., en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010 y el ciudadano DANIEL ALVARADO, declara estar de acuerdo y acepta la cantidad ofrecida, en los términos y condiciones del presente escrito, por lo que expresa que la actora recibirá el susodicho cheque por la cantidad antes mencionada, por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados en la presente demanda y derivados de la relación de trabajo delimitada en la cláusula primera. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente transacción.



En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó representado judicialmente por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando la ciudadana VERUSKA MIJARES VILLALOBOS, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que la inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-

De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Así se decide.-


-III-
DISPOSITIVA

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana VERUSKA MIJARES VILLALOBOS y el CENTRO DE BELLEZA MONIQUE C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana VERUSKA MIJARES VILLALOBOS contra el CENTRO DE BELLEZA MONIQUE C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la



Circunscripción Judicial del estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTAS EL PAGO ACORDADO. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales de conformidad con el articulo 62 PARAGRAFO ÚNICO de la ley orgánica procesal del trabajo.-

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). En Maracaibo; a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. BERTHA LY VICUÑA

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142010000096

LA SECRETARIA,

ABG. BERTHA LY VICUÑA


VP01-R-2010-000515