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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
 Cabimas, Veintidós ( 22 ) de Diciembre  de Dos Mil Diez (2010 ) .
 
 200º y 151º
 
 
 SENTENCIA
 
 ASUNTO:                                                 VP21-L-2010-000997
 
 
 Parte Actora: 				GLADYS RODRIGUEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.024.718 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
 Abogado Apoderado
 De la parte actora.-
 No se constituyo apoderado  judicial alguno.
 .
 
 
 Parte Demandada:
 
 
 INTERCABLE, C.A. , domiciliado en el Municipio Miranda  del Estado Zulia.-
 
 
 
 Abogados  Apoderados
 De la parte Demandada
 No se constituyo apoderado judicial , ni representante alguno.
 
 
 
 
 Motivo:				 Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
 
 
 
 
 
 En fecha 01/10/2010, la ciudadana  GLADYS RODRIGUEZ RUIZ, demandó a  la empresa INTERCABLE, C.A., por ante este Circuito Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,con sede en Cabimas,  correspondiéndole conocer a este  Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,con sede en Cabimas, por concepto de Cobro de prestaciones sociales.
 
 En fecha 22-12-2010 siendo las nueve (09:00 A.m), se anunció  la apertura de la Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
 
 Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
 
 En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.
 
 Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
 
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 
 PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la  GLADYS RODRIGUEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.024.718, contra la  Empresa INTERCABLE, C.A. , domiciliado en el Municipio Miranda  del Estado Zulia, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 
 Se ordena expedir copia certificada de  este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil  y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,   Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
 
 Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintidós ( 22 ) de Diciembre  de Dos Mil Diez (2010 ). Siendo las 9:35 A.m. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
 
 
 Abg. JAIRO SILVA RUIZ
 JUEZ 2° DE S.M.E.
 
 
 
 Abg. YOMAIRA MATOS
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
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