Presentado en el día de hoy, seis (6) de agosto de 2010, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), escrito de pruebas constante de diecisiete (17) folios útiles, suscrito por la abogada ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.988.330, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Distribuidora Urbadica, C.A.; y, procedo a darle cuenta inmediata a la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Abog. María Teresa De Los Ríos.

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 6 de agosto de 2010
200° - 151°
Exp. No. 1112-10

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas constante de diecisiete (17) folios útiles, suscrito por la abogada ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.988.330, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Distribuidora Urbadica, C.A. (8to. día de la articulación probatoria); en el curso de la INCIDENCIA DE OPOSICION a la ejecución de las Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Órgano a solicitud del Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la contribuyente Distribuidora Urbadica, C.A., el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
Se ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente las cuales se contraen a la invocación del mérito de las actas y a la explanación de argumentos, dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva.
La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria Accidental,


Abog. María Teresa De Los Ríos.



Resolución No. ________ - 2009.-

MIA/mtdlr.-