Presentado en el día de hoy, seis (6) de agosto de 2010, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), escrito de pruebas constante de tres (3) folios útiles y anexos, suscrito por la abogada MORAIMA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 4.665.948, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y, procedo a darle cuenta inmediata a la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria Accidental,


Abog. María Teresa De Los Ríos.

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 6 de agosto de 2010
200° - 151°
Exp. No. 1112-10

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (3) folios útiles y anexos, suscrito por la abogada MORAIMA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 4.665.948, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia (8to. día de la articulación probatoria); en el curso de la INCIDENCIA DE OPOSICION a la ejecución de las Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Órgano a solicitud del Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la contribuyente Distribuidora Urbadica, C.A., el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en los particulares a, b, c, d, e, f y g del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha Promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria Accidental,


Abog. María Teresa De Los Ríos.

Resolución No. ________ - 2009.-
MIA/mtdlr.-