JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 2 de agosto de 2010
200° - 151°
Exp. N° 202-04
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A.; en fecha 1 de octubre de 2009 este Tribunal declaró extinguido el presente proceso por falta de interés procesal, ordenándose notificar de la misma.
En la misma fecha (01-10-2009) se libró boleta de notificación dirigida al Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 02 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta, recibida, firmada y sellada por la abogada María Nava, en su carácter de apoderada judicial del mencionado Municipio.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 30 de noviembre de 2009.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma; y visto, que la mencionada decisión no contraria los intereses del Municipio, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza,

Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



Resolución No. _______ - 2010.
RLB/mtdlr.-