REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA





Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada MARIELA DEL SOCORRO DÍAZ MEZA, portadora de la cédula de identidad No. 7.814.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.388, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente VENEZOLANA DE FUNDICIÓN LUFKIN, S. A., domiciliada en la carretera Km. 15 vía a Perijá, Parque Industrial Lufkin, local PB, sector Los Cortijos, Barrio Los Manantiales, Municipio San Francisco del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30006488-3; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 31 de agosto de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a requerir el pago voluntario de impuestos declarados y no pagados por concepto de retenciones de Impuesto al Valor Agregado a la contribuyente VENEZOLANA DE FUNDICIÓN LUFKIN, S. A., que se detallan a continuación:
Tributo Número de Documento Período Impuesto
Retenciones de IVA 0990003276 12/2008 15.350,64
Retenciones de IVA 0990054413 02/2009 8.478,59
Retenciones de IVA 0990071127 02/2009 3.807,38
Retenciones de IVA 0990092965 03/2009 3.829,94
Retenciones de IVA 0990108269 03/2009 3.607,oo
Retenciones de IVA 0990121141 04/2009 15.451,22
Retenciones de IVA 0990128007 04/2009 15.135,14
Retenciones de IVA 0990160171 05/2009 5.928,54
Retenciones de IVA 0990173667 05/2009 1.405,26
Retenciones de IVA 0990196862 06/2009 17.716,07
Retenciones de IVA 0990205979 06/2009 3.253,71
Retenciones de IVA 0990237340 07/2009 4.532,29
Retenciones de IVA 0990251667 07/2009 4.809,74
Total Bs. F. 85.589,45
Afirma la abogada actora que, el requerimiento del pago de los conceptos anteriormente descritos se realizó mediante intimación de pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CM-2009-E3168, de fecha 31 de agosto de 2009, notificada en la persona de la ciudadana Aura Colina, portadora de la cédula de identidad No. 12.216.211, en su carácter de Jefa de Administración de la contribuyente demandada, otorgándosele el lapso de cinco (5) días hábiles, para extinguir las obligaciones tributarias declaradas y no pagadas, a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal).
Afirma la actora que hasta la presente fecha, dicha acreencia a favor de la República no ha sido extinguida, tal como se demuestra en reporte de movimientos de transacciones de la contribuyente, anexas al presente expediente.
Por lo que, encontrándose líquida y exigible la deuda tributaria, solicita la representante de la República se proceda a admitir la pretensión ejecutiva con fundamento en lo anteriormente señalado, cumplidos como fueron los extremos legales.
Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano CARMELO MOSCHELA CARNABUCI, portador de la cédula de identidad No. 7.841.379, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada en el domicilio fiscal de la misma.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente VENEZOLANA DE FUNDICIÓN LUFKIN, S. A., el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 85.589,45), por los conceptos antes señalados, más los intereses moratorios que se causen desde la exigibilidad de la obligación hasta el pago, más las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.


Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1166-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra de la contribuyente VENEZOLANA DE FUNDICIÓN LUFKIN, S. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de VENEZOLANA DE FUNDICIÓN LUFKIN, S. A., en la persona del ciudadano CARMELO MOSCHELA CARNABUCI, portador de la cédula de identidad No. 7.841.379, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada en el domicilio fiscal de la misma; para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho, a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 85.589,45), por los conceptos antes señalados, más los intereses moratorios que se causen desde la exigibilidad de la obligación hasta el pago, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.558,94), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente VENEZOLANA DE FUNDICIÓN LUFKIN, S. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
























MIA/hr