JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 2 de agosto de 2010
200° - 151°
Exp. N° 115-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente SERVICIOS BIOTÉCNICOS, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 20 de diciembre de 2005 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 11 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de dicho Organismo. El 1 de octubre de 2007 se recibió oficio No. O.R.O. 002545-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 19 de junio de 2007 la abogada Omaira Sanki Battikha en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito y anexos indicando que la obligación tributaria fue cancelada. En fecha 17 de septiembre de 2009 el Alguacil consignó la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 9 de octubre de 2009.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma; y visto, que la mencionada decisión no contraria los intereses de la República, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza,
Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______ - 2010.
RLB/mtdlr.-
|