JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 12 de agosto de 2010
200° - 151°


Exp. N° 333-05

En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la contribuyente CONSTRUCCIONES VHL, C.A.; en fecha 28 de junio de 2007 este Tribunal declaró perimido el mencionado juicio ejecutivo y por consiguiente extinguido el proceso; ordenándose notificar.
En fecha 13 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al Municipio Maracaibo del Estado Zulia o de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas, recibida y firmada por la abogada María Nava, portadora de la cédula de identidad No. 4.747.440, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 30 de noviembre de 2009.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza,

Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.




Resolución No. – 2010.-

MIA/mtdlr.-