REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000271
PARTE ACTORA: RICARDO RAFAEL ROJAS MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES P. B, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000271, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RICARDO RAFAEL ROJAS MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.423.580, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.415, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia en Poder Apud-Acta de fecha 07 de junio de 2010, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada REPRESENTACIONES P. B, C.A., comparece el ciudadano PEDRO PABLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.313.732 en su carácter de Presidente de la empresa, según se evidencia de Acta Constitutiva, Protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02 de agosto de 2002, inscrito bajo el número 25, tomo 19-A, el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos; debidamente asistido por el Abogado FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por el ex trabajador, desconociendo el salario alegado, como base de cálculo para la totalidad de los conceptos laborales demandados; ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente acuerdo, y en este sentido, el demandado ofrece cancelar por concepto de antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas e Intereses sobre Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, por el ciudadano RICARDO RAFAEL ROJAS MATA, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.19.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), en fecha 02-08-2010, mediante cheque N° 23819362 del Banco Mercantil y cuatro cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500,00) pagaderas en fechas: 02 de septiembre, 02 de octubre, 02 de noviembre y 02 de diciembre de 2010. SEGUNDA: El ciudadano RICARDO RAFAEL ROJAS MATA y su apoderado judicial Abogado ANTONIO ACOSTA, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el representante legal de la parte demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiestan que una vez cancelados los montos antes señalados, nada quedará a deberle la parte demandada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.



GMC/Ers/er.-