REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000479.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.197, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala y Un (01) Comedor, con estructura de construcción de concreto, tipo de paredes bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de madera con cubierta de caña teja, pisos de cerámica, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas y externas, puertas de hierro con un estado de conservación bueno; con un área de construcción de SETENTA Y TRES CON DOS METROS CUADRADOS (73,02 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (106,85 M2), ubicadas en el Barrio Santo Domingo, Calle Zulia con Calle Valencia, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial de Luís González; SUR: Calle Zulia; ESTE: Casa-Solar de Víctor Escalona; y OESTE: Local Comercial de Luís González y Local Comercial de Yennys Suárez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EGLIS ADELAIDA PEROZO TORREALBA y NUBIA LICET URRIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.763.864 y 10.766.506, respectivamente, domiciliada la primera en Boraure, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y la segunda en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRIS COROMOTO SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 296-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.