REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000062.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos JOSE CATALINO MARCHAN y EDITA TERESA SERRADA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.378.571 y 6.619.040, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial procrearon Ocho (08) Hijos de nombres: DANIEL CRISTOBAL, ROMULO DOMINGO, EDDI JOSE, ADELA DEL PILAR, ROGER OSCAR, RAUL JESUS, JOSE GREGORIO y EDIXON DANIEL, quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes que puedan considerarse como de la sociedad de gananciales. La misma fue admitida en fecha Nueve (09) de Julio de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13-07-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 15 diligencia del Alguacil de fecha 16-07-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veinte (20) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos JOSE CATALINO MARCHAN y EDITA TERESA SERRADA TORRES, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre del año 1.962, inserta bajo el Nº 21, Folio 26 Fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Seis (06) de Agosto de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2010, se publicó siendo la 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.