REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000002.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), presentada por la ciudadana por la ciudadana DINIA ROSA PIÑANGO de PERERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.392, domiciliada en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERERA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.193.303, con domicilio en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que puedan considerarse dentro de la comunidad conyugal. La misma fue admitida en fecha Veinte (20) de Enero de 2.010, en donde se acordó la Citación del demandado y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04-06-2010, se libraron Boletas de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y al demandado. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil de fecha 11-06-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil de fecha 14-07-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. En fecha 19-07-2010, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana DINIA ROSA PIÑANGO de PERERA, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERERA PEREIRA, antes identificado. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de Julio del año 1.969, inserta bajo el Nº 82, Folio 95 Fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Seis (06) de Agosto de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40-2010, se publicó siendo la 09:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.