REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000437.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOAO XAVIER DA SILVA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.464, en su carácter de Director Gerente Principal de la Firma Mercantil FERRETERIA INSUMA C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 22 de Noviembre de 1989, anotada bajo el Nº 67, Tomo 7-A, reformada en varias oportunidades siendo la última reforma en fecha 06 de Noviembre del 2007, bajo el Nº 30, Tomo 102 A; y asistido por la Abogada en ejercicio JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.150, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Cerca Perimetral de bloques de concreto, construida con columnas, vigas de riostras y corona, con un portón metálico a la entrada, con un área de construcción de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, ubicadas en el Sector 131 de la Urbanización Santa Rita, Carrera 07 Contreras, entre Calles 31 Bucares y 31B, Callejón Semeruco de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 108,40 mts., con Calle 31 Bucare; SUR: En Línea de 41,94 mts., con Calle 31B Semeruco; ESTE: En línea de 104,98 mts., con Carrera 07 Contreras y OESTE: En línea de 51,96 mts., con Callejón Semeruco. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA D´JOSE JUAREZ SUAREZ y MARIA ELENA LUCENA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.870.081 y 15.262.805, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Firma Mercantil FERRETERIA INSUMA C.A., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.