REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000358.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ESTEBAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.444.988, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación Familiar, constante de Siete (07) Habitaciones, Dos (02) Salas, Dos (02) Cocinas, Dos (02) Comedores y Dos (02) Baños, construida en parte de bahareque y en parte de bloque de concreto, techo en parte de acerolit y en parte de zinc, piso de cemento pulido, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (299,18M2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (2.464,22 Mt2), ubicada en la Calle Principal con Calle El Rosario del Caserío Pie de Cuesta, jurisdicción de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Rosario; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Calle Principal (frente); y OESTE: Casa-Solar de Mary Izarra. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA DE LA TRINIDAD OVIEDO y ANTONIO PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.375.104 y 9.854.068, respectivamente, domiciliados en la Población de Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE ESTEBAN TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.