REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000402.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA CECILIA OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.380.794, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Cinco (05) Habitaciones y Dos (02) Baños, con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, paredes con friso liso, pintura de caucho, estructura de techo de varas, cubierta caña de tejas, piso de cemento pulido, ventanas de madera rustica, puertas de madera rustica, rejas en ventanas; con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,32 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (390,41 M2), ubicadas en Callejón José Luís Andrade, Sector La Greda de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle José Luís Andrade; SUR: Con P-1006-Ramón Meléndez; ESTE: Con P-1020-Mery Carrasco; y OESTE: Con P-1018-Félix Perozo. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CECILIA MARIA PEROZO SANCHEZ y FRANKLIN JOSE MELENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.193.835 y 5.925.686, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLANDA CECILIA OVIEDO RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.