REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000395.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA ELENA RIVERO de LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.652, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Cerca, constituida por Cuatro (04) Paredes de Bloque de concreto, que posee DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40) de altura; QUINCE METROS (15Mts) de ancho y TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (37,60) de Largo, edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, ubicada en Barrio Simón Rodríguez, Prolongación Calle 01 con Calle Bicentenaria de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación del a Calle 01 Urbanización Pedro León Torres; SUR: Casa-Solar de Yasmely Flores; ESTE: Casa-Solar de Marlin Lozada; y OESTE: Casa-Solar de Ramiro Chávez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YGNACIO JOSE RAMIREZ VASQUEZ y MARIA ISABEL MUJICA de GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.942.839 y 9.634.089, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SILVIA ELENA RIVERO de LOZADA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281-2010, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.