REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000295.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILIAN DE LAS MERCEDES MARTINEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.512, domiciliada en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio GRACIELA PIÑA de COLS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.312, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Vivienda Unifamiliar, constante de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Dos (02) Cocinas, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, ventanas de hierro, Un (01) Garaje, piso de cemento pulido, gallinero techado con piso de cemento de 3,5 x 2 mts., estructura del techo de hierro y de madera de zinc, pintura de las paredes de caucho; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TRECE METROS CUADRADOS (174,13 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que tiene una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.398,75 M2), ubicadas en final de la Calle Bolívar con Calle vía Planta Pedeca, Sector III, de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Cunari; SUR: En línea de 47,50 metros con carretera vía Pedeca; ESTE: Casa-Solar de María Pernalete; y OESTE: En línea de 50,50 mts., casa de Nerio Sabaniego. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YESSICA AMARILYS CARIPA RODRIGUEZ y HERNAN DE JESUS COLS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.344.355 y 2.622.048, respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío La Peñita, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana HILIAN DE LAS MERCEDES MARTINEZ DORANTE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277-2010, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.