REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº KP12-S-2010-000171.-
La ciudadana la ciudadana ROSALIA ILUMINADA HERNANDEZ de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.446.491, con domicilio en ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.197, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano FORTUNATO HERNANDEZ MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-423.966, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 346, de fecha 07 de Agosto del año 2001; por cuanto se incurrió en el error al colocar “Deja Ocho hijos de nombres: CONSTANTINO, ROSALIA, FORTUNATO, RAMON, MILAGRO, HERNESTO, MARCOS Y OCTAVIANO”, siendo lo correcto “Deja Cinco hijos de nombres: CONSTANTINO, ROSALIA, FORTUNATO, RAMON y MILAGRO.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 22-06-2010, admitidas las pruebas presentadas por la parte interesada en fecha 12-07-2010 y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y STEFANI ANDREINA MONTES DE OCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.936.611 y 20.076.699, respectivamente, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción su padre ciudadano FORTUNATO HERNANDEZ MELENDEZ, donde dice: “Deja Ocho hijos de nombres: CONSTANTINO, ROSALIA, FORTUNATO, RAMON, MILAGRO, HERNESTO, MARCOS Y OCTAVIANO” debe decir “Deja Cinco hijos de nombres: CONSTANTINO, ROSALIA, FORTUNATO, RAMON y MILAGRO.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dos (02) de Agosto de 2.010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.