REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000456.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ARTUVE PIÑANGO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.849.040, asistido por la Abogado en ejercicio ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, con estructura de construcción de hierro, con tipo de paredes de cloques de concreto, con friso liso, estructura de techo de hierro, con cubierta de techo de acerolit, piso de cemento pulido, Puertas de Hierro y Ventanas de Hierro; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (137,10 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.790,52 M2), ubicadas en el Callejón El Rosario con Calle Coromoto, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón El Rosario; SUR: Con Terreno y Casa de Luisa Gallardo; con terreno y casa de Olga Rodríguez y con Terreno de la Familia Rodríguez; ESTE: Con Terreno de Rosa Gómez/Terreno de Almando Romero; y OESTE: Con Terreno y casa de Jesús Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON NONATO MELENDEZ CARRASCO y DOUGLAS ANTONIO LAMEDA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.928.954 y 11.697.518, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDUARDO ARTUVE PIÑANGO MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.